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Ana María de Lazo

Derecho y Educación

EDUCACIÓN: DEL RECONOCIMIENTO FORMAL AL CUMPLIMIENTO REAL

 

“En el mes mayo de dos mil diez, me conducía hacia el Cantón San Gregorio, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, cuando en la calle maltrecha me salió al paso una niña de aproximadamente unos doce años para pedirme  que le diera “aventón” al lugar donde me conducía. Ya en el vehículo le pregunte el nombre y casi con normalidad le pregunte que grado estudiaba;  lo que no es esperaba era su respuesta: “no estudio”, me dijo, entonces inmediatamente me asaltó otra pregunta: ¿por qué? le interrogue; porque en la escuela de este cantón solo hay hasta tercer grado, tendría que ir hasta Sensuntepeque, me  dijo. Me quede callada, no supe que responder, no se si sentí impotencia o vergüenza frente aquella confesión”.

La educación, mejor dicho el derecho a la educación se enmarca en la gama amplia de derechos sociales conocidos también como derechos de segunda generación y si bien podemos hablar por separado de grupos de derechos humanos esto debe obedecer únicamente a un factor que facilite la comprensión, el poder conocerlos de manera individual a si como los contextos sociales que favorecieron su reconocimiento y protección de manera formal en países concretos y a nivel planetario, se debe tener cuidado para que esta forma de estudio no afecte la concepción que se debe tener de estos valores fundamentales,   la cual debe se integral, complementaria e interdependiente es decir no se debe concebir un derecho aislado de los otros o sin los otros.

Pese a este planteamiento teórico, los derechos sociales tienen una debilidad o presentan una debilidad conceptual y operativa de defensa frente a los derechos civiles por ejemplo. En el caso de los derechos civiles, además de estar reconocidos en diversidad de documentos, leyes o tratados nacional o internacionalmente, tienen un sistema de protección, mecanismos y procedimientos muy claros, algo que aparece muy difuso en los derechos sociales. Pongamos un ejemplo para ilustrar este planteamiento, cuando se comete un homicidio, se afectará en otras palabras el derecho a la vida, se sabe de antemano cuales son los procedimientos y organismos que se deberán activar y actuar para proteger ese derecho conculcado. Ojo, esto no quiere decir que existe en la practica una protección plena y eficaz para este conjunto de derechos ¿pero que pasa por ejemplo cuando se afecta a personas, colectivos en el goce de su derecho a la educación o la salud?

Si seguimos la historia de la niña o  podemos usar mejor la figura colectiva de los niños y niñas del Cantón San Gregorio, ¿ante quien debe la niña, su madre o representante legal  interponer una denuncia por afectación del derecho a la educación?, seguramente algunos dirán ante el Ministerio de Educación y a lo mejor tengan parte de razón pero ¿están claros los mecanismos, los organismos, la coercitividad legal necesaria para obligar al demandado a que cumpla? En otras palabras ¿se puede obligar al demandado, que en última instancia es el Estado, a realizar medidas urgentes a fin de no seguir afectando el derecho a la educación de los niños y niñas de San Gregorio? ¿se podrá obligar al Estado a que cumpla con medidas reparatorias a los niños y niñas afectados? ¿Qué sucede si no hay actuación del Ministerio de Educación después de presentada la denuncia? ¿A que instancia se debe recurrir? ¿Hasta qué punto los niños de San Gregorio, pueden exigir su derecho frente al Estado? Ésta, podríamos decir es una debilidad operativa-efectiva de los derechos sociales.

Esta debilidad de exigibilidad es percibida hasta en los mismos instrumentos internacionales de derechos humanos, en muchos de estos instrumentos al referirse a algunos de estos derechos sociales suelen usarse redacciones como: “los Estados en la medida de sus posibilidades y recursos garantizaran el derecho a…”

Arriba también se apuntaba a otra debilidad conceptual de los derechos sociales, y esta la constituye la visión o valoración que se tiene sobre estos derechos. Desde visones sesgadas ideológicamente  se piensa que estos derechos tiene una inspiración izquierdista y no se ven como factores inherentes a la persona humana. Para afirmar esta valoración del sesgo ideológico respecto a estos derechos quisiera decir que hace años, no recuerdo la fecha exacta, pero muy posiblemente hace unos diez años, en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, se escribía un editorial en el que solo el título nos puede dar cuenta de esta visión sesgada de la que estamos hablando el titular más o menos decía: “los derechos sociales son un invento (creación) de la izquierda”,  y lo más grave es que, obviamente, los veía como una amenaza.

Por otra parte, en la misma población de manera general se percibe que hay poca conciencia al reconocer estos derechos sociales como tales. Pareciera entonces que se tienen más claro  los  derechos civiles y políticos, como derechos mismos. Al ser muy débil este reconocimiento de los derechos sociales trae como consecuencia debilidad en la exigibilidad de los mismos.

 

RECONOCIMIENTO FORMAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Los derechos humanos y en especial el derecho a la educación, tiene hasta nuestros días un amplio desarrollo y reconocimiento formal tanto en instrumentos nacionales e internacionales como la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, carta magna de la humanidad, en su articulo 26 señala: “toda persona tiene derecho a la educación…la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”.

El Salvador en su ley primaria, la Constitución, reconoce el derecho a la educación en los artículos del 53 al 61 y entre otras cosas señala y reconoce: art. 53. El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El artículo 54 agrega algo sumamente importante: el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Como trasfondo de estos dos artículos es importante citar el articulo 1 de nuestra Carta Magna que en el inciso 3 señala que: “en consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.

Según los artículos citados arriba, en materia del derecho a la educación y en general en la gama de los derechos sociales, el papel del Estado es activo, no pasivo como sucede con los derechos individuales. En materia de educación, este esta obligado a crear condiciones llamémosle materiales o de infraestructura, garantizar la cobertura a nivel nacional especialmente para la niñez, cuidar de la formación docente y de su contratación, controlar en cantidad y la calidad la educación que se brinda tanto en el sector público como en el sector privado.

Por otra parte el derecho a la educación de toda persona se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este pacto en el articulo # 13 dice lo siguiente: “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad…” 

Nunca en la historia de la humanidad, como ahora, habían existido tantos derechos reconocidos en diversos instrumentos nacionales o internacionales como actualmente los tenemos.

Pero también ¡Nunca! Como en nuestra época se vieron tantos atropellos horrendos e inimaginables, cometidos contra el ser humano.

La historia de los derechos humanos es una historia que encierra un gran dinamismo, los derechos humanos no son algo atemporal, algo fuera de la historia, tampoco  han caído del cielo, ni si siquiera son concesiones del Estado. Son una consecuencia, en cuanto a su reconocimiento de largos procesos reivindicadores por hacer prevalecer el valor de la dignidad humana. Se  puede afirmar con seguridad que la historia de los derechos humanos es la historia de la misma humanidad, con sus avances y retrocesos y en las distintas etapas o momentos históricos, junto a estos, los grupos humanos en cualquier parte del planeta han asistido y colaborado al desarrollo y avance de los derechos humanos, se puede constatar que a la base de estos avances se ha tenido como nota característica y común, hechos sociales que han llevado al reconocimiento de un derecho o de un grupo de derechos, tal es el caso de los derechos laborales en 1886, con este acontecimiento se avanza en materia laboral. Estos  hechos sociales por lo general fueron muy cruentos y con una altísima cuota de sufrimiento en vidas humanas.

La historia de los derechos humanos puede dividirse en dos momentos: el pasado y el presente. Cuando miramos al pasado es para darnos cuenta que lo que hoy se tiene en materia de derechos humanos, aun y cuando sea en el papel como se suele decir, ha significado una gran cuota de sacrificio y en su momento un gran paso. Mirar al pasado desde la perspectiva de los derechos humanos supone no quedarse en el pasado como algo estático, vacío, como en un museo, sino  descubrir ese constante compromiso por hacer prevalecer sus derechos en el momento histórico que les toco vivir y, a la vez, cual es el compromiso que se debe asumir de cara al presente.

El momento histórico que nos toca vivir supone asumir esa historia de lucha y de dignidad, no se trata tanto de una lucha por el reconocimiento formal de derechos sino de ACHICAR LA BRECHA QUE EXISTE ENTRE LO FORMAL DE LOS DERECHOS Y LO REAL, LO COTIDIANO.    

Niños y niñas como los de San Gregorio sin acceso a derechos tan fundamentales y necesarios como la educación se encuentran en muchos lugares de nuestro país. Frente a estos hechos podemos tener dos actitudes: de indiferencia y hacer como que el problema es de otros, del Estado solamente, o, podemos adoptar la actitud a la que nos compromete la Constitución de la República en el Artículo 73, inciso 2, al referirse a los deberes políticos de los ciudadanos, los cuales son entre otros: cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República.